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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona el sistema electrónico para abrir o modificar un negocio. Cuando mandas tu solicitud por internet, el sistema te da un comprobante con un número único. Luego, el sistema revisa tu tipo de negocio y envía los papeles a la autoridad correcta (como el municipio). Si todo está bien, esa autoridad te da el permiso y avisa al sistema. Si faltan documentos, el sistema te pide por correo que los subas en un plazo máximo de tres días hábiles. Además, puedes entrar al sistema en cualquier momento para ver cómo va tu trámite.

Texto oficial

Artículo 12. La operación del Sistema, se realizará de la forma siguiente: I. El servidor, al recibir una solicitud para la apertura o funcionamiento de unidades económicas, generará un acuse de recibo que contendrá la clave única. II. El servidor, de acuerdo con la actividad de la unidad económica solicitada, enviará a la autoridad correspondiente la solicitud electrónica con los documentos adjuntos, para la validación de estos. III. La autoridad respectiva dará respuesta al Sistema en los mismos plazos establecidos en la Ley para las ventanillas. IV. Cuando el solicitante o representante legal haya cumplido con los requisitos, la autoridad correspondiente emitirá el documento respectivo, notificando al Sistema. En caso de que el solicitante o representante legal no cumpla con los requisitos, el Sistema le informará vía electrónica que a más tardar en tres días hábiles entregue la documentación faltante. V. El Sistema notificará vía electrónica en un plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud al peticionario o representante legal de la unidad económica, el avance de su trámite a través de la dirección de correo electrónico que deberá señalar en la solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 El solicitante o representante legal podrá ingresar al Sistema para verificar el estado en el que se encuentre su trámite. VI. En caso de cambio de giro de la unidad económica, el titular y/o representante legal lo informará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio. VII. La autoridad responsable del Registro Estatal, deberá actualizar constantemente su información proveyéndola al Sistema. VIII. Las sanciones a que se hagan acreedoras las unidades económicas, serán ejecutadas por la autoridad correspondiente y alimentadas en el Sistema. SECCIÓN PRIMERA DE LAS VENTANILLAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.