Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México, no es opcional. Su propósito es que en el ámbito del gobierno (lo administrativo) se pueda poner en práctica y cumplir lo que dice la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial de ese estado. En pocas palabras, son las instrucciones para que las autoridades hagan funcionar esa ley.
- Art. 2Esta ley define algunas palabras clave para que se entiendan igual para todos. Un "Interventor" es la persona que la Secretaría de Finanzas manda para recibir pagos y entregar cosas empeñadas, pero solo cuando una casa de empeño es castigada con su cierre. Por "Personal Técnico" se refiere a los empleados del gobierno que están autorizados y entrenados para inspeccionar y vigilar los bosques. Una "Visita de verificación" es cuando ese personal va a checar que un negocio pueda instalarse y funcionar correctamente. El resto del artículo solo menciona que otras partes como el "Reglamento" y el "Sistema" se refieren a documentos y plataformas oficiales que ya existen.
- Art. 3Para abrir un negocio o empezar a operarlo, puedes hacer los trámites de dos maneras: yendo en persona a las ventanillas de oficinas o haciéndolo por internet en el Sistema. Tú eliges la opción que te quede más cómoda.
- Art. 4La Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su área de Comercio, va a crear y manejar un sistema en internet. Este sistema será como un sitio web donde encontrarás información clave para abrir o hacer funcionar negocios, como los trámites que se hacen en las ventanillas y los datos de los registros oficiales. Todo eso va a estar disponible en la página oficial del gobierno. Básicamente, busca que puedas consultar en línea lo necesario para tu negocio sin ir a oficinas.
- Art. 5El artículo 5 dice que la página principal del sistema va a tener tres secciones: una para el Registro Estatal de Unidades Económicas, que solo la autoridad puede cambiar; otra con la información de las ventanillas; y una más con las sanciones o castigos que le pueden tocar al dueño del negocio. Cuando tú, como solicitante o representante legal, entres al sistema, solo podrás ver o modificar los datos de tu propio negocio dentro de tu sesión. La autoridad tendrá una clave especial que le dará el administrador para agregar información, y esa clave incluirá los datos de quién es el responsable de dar la respuesta.
- Art. 6La página principal del Sistema debe mostrar seis cosas: la clasificación de negocios según su impacto, los requisitos para abrir y operar, el formato de solicitud, la opción para activar una clave única, el inicio de sesión y los datos de la autoridad para resolver dudas. Cuando alguien (el dueño o su representante) pide abrir un negocio por el Sistema, tiene que llenar el formato que aparezca ahí, subir los documentos que pida y afirmar bajo protesta de decir verdad que todo lo que dice es cierto. Si la autoridad sospecha, puede pedirle que lleve los papeles físicos para revisarlos.
- Art. 7El dueño del negocio y las autoridades pueden entrar al sistema usando una clave única que el mismo sistema les dará automáticamente. Esa clave se entrega según lo que dice la ley. En otras palabras, no necesitas hacer un trámite especial para obtenerla, el sistema te la asigna solito para que puedas acceder cuando lo necesites.
- Art. 8A cualquier negocio o empresa le van a dar una clave única. Esa clave se forma con varias partes: las letras de los apellidos y nombre del dueño o del nombre de la empresa, la fecha en que inicias el trámite (solo los últimos dos números del año, mes y día), las iniciales de la autoridad que te atiende, un número que identifica el municipio donde operará tu negocio, y un número de folio. Una vez que el sistema te asigne esa clave, tú o tu representante legal tienen que activarla siguiendo los pasos que aparezcan en la página del sistema.
- Art. 9La Secretaría de Desarrollo Económico puede pedir información a otras oficinas del gobierno o a los municipios, ya sea por escrito o por internet, para mantener actualizado el Sistema. Esas oficinas o municipios tienen que responder en un plazo de 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) contados desde que reciben la solicitud.
- Art. 10Se va a conectar el sistema del gobierno con el de los municipios para que puedan compartir información y trabajar juntos. Esto es para que se cumpla lo que dice la Ley y el Reglamento. Básicamente, van a hacer que todos los sistemas hablen entre sí para que todo funcione más fácil y rápido.
- Art. 11El Sistema guarda datos de los negocios y empresas que están en el estado. Los municipios son los encargados de meter esa información al Sistema usando sus propios registros. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, los gobiernos locales deben reportar qué negocios existen en su territorio.
- Art. 12Este artículo explica cómo funciona el sistema electrónico para abrir o modificar un negocio. Cuando mandas tu solicitud por internet, el sistema te da un comprobante con un número único. Luego, el sistema revisa tu tipo de negocio y envía los papeles a la autoridad correcta (como el municipio). Si todo está bien, esa autoridad te da el permiso y avisa al sistema. Si faltan documentos, el sistema te pide por correo que los subas en un plazo máximo de tres días hábiles. Además, puedes entrar al sistema en cualquier momento para ver cómo va tu trámite.
- Art. 13La ventanilla de gestión la maneja la Dirección General de Atención Empresarial, que depende de la Secretaría de Desarrollo Económico. Su chamba es ayudarte a hacer los trámites para obtener ciertos documentos que necesitas. Por ejemplo, te apoyan con el dictamen de si tu negocio cumple con las reglas de salud, si cumple para vender autos, si es válido para trabajar con madera o para que una casa de empeño o comercializadora pueda abrir y operar. Básicamente, es como un ventanilla única donde te orientan para sacar esos permisos.
- Art. 14La ventanilla de gestión y la ventanilla única van a trabajar juntas usando el mismo Sistema para compartir información. No tendrás que llevar los mismos papeles a dos lugares diferentes, porque todo se comunica solito. Esto hace que los trámites sean más rápidos y sin tantas vueltas.
- Art. 15La ventanilla de gestión es como una oficina que te ayuda a abrir y operar tu negocio de manera más fácil. Ellos se encargan de recibir y revisar tus papeles, y coordinan todo para que no tengas que ir a varias dependencias diferentes. También te orientan sobre qué trámites y servicios necesitas para cumplir con lo que pide la ley. Si hace falta, te notifican avances o requisitos, comparan documentos originales con copias (cotejo) y hasta trabajan con el gobierno federal, estatal y municipal para que todo salga bien. Además, ponen oficinas en varias regiones y publican información para que sepas qué hacer.
- Art. 16Los municipios (gobiernos locales) son los encargados de operar la ventanilla única. Su trabajo es ayudar a que los trámites sean más fáciles para ti, coordinando todo con las áreas del gobierno que revisan tus papeles y expedientes. También deben orientarte sobre los trámites, servicios y programas que necesitas para obtener licencias de funcionamiento para tu negocio. Además, se encargan de avisarte cómo va tu trámite, de coordinar con gobiernos federal, estatal y municipal, y de hacer publicidad de los servicios que ofrece la ventanilla única.
- Art. 17Este artículo dice que las oficinas del gobierno que aplican esta ley deben cumplir con varias obligaciones para que las ventanillas de atención funcionen bien. Tienen que cambiar sus reglas internas para seguir lo que dice la ley, responder rápido y correctamente a las solicitudes de la gente, y proponer mejoras para hacer los trámites más fáciles. También deben dar el espacio que pida la Dirección General de Atención Empresarial para formar la ventanilla, y cumplir con lo que digan otras leyes. El tiempo que la ventanilla tiene para darte una respuesta empieza a contar hasta que tú cumplas con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 18Cuando tú o tu representante legal vayan a hacer un trámite en las ventanillas, la persona encargada va a juntar todos tus papeles en un expediente (que es como una carpeta con la información de tu solicitud). Si ya tienes todos los requisitos, el encargado le mandará una copia de tu expediente a la autoridad que debe darte el documento que pediste, para que lo entregue en el tiempo que marca la ley. Si te falta algo, te van a avisar que tienes máximo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregar lo que haga falta; si no lo haces, tu trámite queda suspendido hasta que cumplas.
- Art. 19Las ventanillas (oficinas donde se hacen trámites) tienen que estar conectadas al Sistema para pasarle la información del negocio que quieres abrir. Eso quiere decir que cuando vayas a registrar tu empresa, los datos que des en una ventanilla se compartirán automáticamente con el sistema central. Así evitas tener que dar la misma información varias veces en diferentes lugares. El objetivo es hacer el proceso más rápido y sencillo para ti.
- Art. 20Las autoridades que te dan permisos o documentos para abrir o trabajar en un negocio, como una tienda, taller o restaurante, tienen la obligación de subir esa información a un sistema. Eso significa que deben registrar todos los datos de tu unidad económica en ese lugar, sin que tú tengas que hacerlo directamente. Así, el gobierno se asegura de tener al día los registros de los negocios que operan en el país.
- Art. 21Los permisos y opiniones técnicas que dan ciertos consejos y la Secretaría de Finanzas tienen que entregarse a la ventanilla correcta dentro del tiempo que marca la Ley. Si se necesita más tiempo para entregar alguno de esos documentos, el consejo o la Secretaría deben mandar un escrito donde expliquen bien las razones y las leyes en las que se apoyan para pedir la prórroga.
- Art. 22El permiso para abrir un negocio lo da el municipio (el gobierno de tu ciudad o pueblo), no el estado ni la federación. Cada municipio tiene sus propias reglas para darlo, así que debes cumplir con lo que pida el de tu localidad. No hay un permiso único que sirva para todo el país; todo depende de dónde esté tu establecimiento.
- Art. 23La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la Dirección General de Comercio, tiene la obligación de hacer y manejar el Registro Estatal. Ese registro juntará los datos que le manden las oficinas de atención (llamadas ventanillas), y también de las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, y del COPRISEM (que es la Comisión de Riesgos Sanitarios). Básicamente, es un sistema donde se guarda información de varias dependencias para tener todo en orden y controlado.
- Art. 24El registro que las autoridades manejan debe ponerse al corriente cada semana. Esto significa que cada siete días tienen que revisarlo y, si hace falta, agregar o corregir información. Así se evita que los datos estén desactualizados o incorrectos.
- Art. 25Si una dependencia del gobierno administra un registro, tiene la obligación de avisar a la Secretaría de Desarrollo Económico cada vez que lo actualice o modifique. Ese aviso debe darse a más tardar cinco días después de que se hizo el cambio. Básicamente, es una regla para que todas las oficinas trabajen con la misma información actualizada.
- Art. 26El artículo 26 dice que los registros que manejan las autoridades deben incluir cierta información básica, pero también pueden agregar más datos si hace falta. Entre lo mínimo que deben tener están: la fecha en que se aprobó el permiso o estudio de factibilidad, el nombre del municipio, el nombre del dueño del negocio, el tipo de actividad económica que realiza, cuándo empezó a operar, qué tipo de impacto genera y la dirección del establecimiento. En pocas palabras, es una lista de lo que sí o sí deben anotar, pero no está prohibido incluir más detalles si se necesitan.
- Art. 27El Consejo Rector es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre cómo se maneja algo. Este artículo dice que todo lo que viene en esta sección de la ley sirve para definir cómo se forma ese grupo, cómo se organiza y cómo trabaja. Básicamente, son las reglas para que el Consejo Rector funcione bien. No entres en pánico: solo están explicando que van a detallar cómo debe operar ese consejo.
- Art. 28El Consejo Rector es un grupo de personas que decide si un negocio cumple con las reglas de salud para vender alcohol. Para que un bar, cantina o antro pueda abrir, necesita un permiso especial que se llama "licencia de funcionamiento". Pero antes de obtenerla, el Consejo Rector debe dar su visto bueno con un documento llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. Sin ese papel, ningún establecimiento que venda bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo o por copa puede operar legalmente.
- Art. 29El Consejo Rector es un grupo que se encarga de vigilar cómo funcionan los lugares que venden alcohol en el Estado de México. Su trabajo principal es revisar cómo están esos negocios y qué tanto afectan la salud de la gente, y proponer programas para combatir el alcoholismo y la violencia, sobre todo en jóvenes y menores de edad. También puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno local y municipios para promover una nueva forma de pensar sobre el alcohol y sus consecuencias. Además, tiene la facultad de actualizar las leyes relacionadas, crear oficinas regionales para revisar permisos, y tomar las medidas necesarias para que la gente pueda acceder a sus servicios y se cumplan las reglas.
- Art. 30El Consejo Rector (el grupo que toma decisiones) se junta normalmente una vez a la semana, y si hay algo urgente, lo puede juntar el Presidente o si dos de cada tres miembros lo piden. Para que la junta sea válida, deben estar el Presidente, el Secretario Técnico (o quien los supla) y más de la mitad de los miembros. Si en la primera cita no se juntan suficientes personas, se hace una segunda convocatoria una hora después, y esa ya cuenta como junta oficial aunque falte gente. Las juntas normales se anuncian con 72 horas de anticipación, y las urgentes con 24 horas, mandando siempre los temas a tratar y los documentos necesarios.
- Art. 31El artículo 31 dice que para cada junta (ya sea normal o especial) se debe armar un expediente con estos documentos: el número de la junta, la fecha, lugar y hora, la lista de temas a hablar, la lista de quiénes asistieron y si hay suficientes personas para sesionar, el acta de la junta anterior, los pendientes por resolver y cualquier otro asunto que quieran tratar.
- Art. 32Cuando se hace una junta del Consejo, primero pasan lista para ver quién fue y asegurarse de que haya suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el quórum). Luego, empiezan a revisar los temas que ya estaban planeados en la agenda del día. Si van a analizar un permiso de salubridad (Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario), tienen que tener a la mano el expediente completo de cada solicitud. Solo pueden discutir los asuntos que vienen en la agenda, a menos que todos los miembros estén de acuerdo en hablar de otro tema. Al final, el secretario escribe un acta con todo lo que pasó: quiénes asistieron, qué acordaron y a qué hora terminó la junta.
- Art. 33El presidente del Consejo Rector tiene varias tareas, como representar al grupo, dirigir las juntas (tanto las normales como las especiales) y hacer acuerdos con gobiernos, empresas o grupos sociales. También debe presentar un informe escrito al final de su gestión, convocar a los miembros a las juntas, y asegurarse de que el Secretario Técnico cumpla con lo acordado. Además, puede desempatar votaciones, revisar documentos, firmar actas, y ordenar visitas para verificar que se sigan las reglas de salud. En resumen, se encarga de que todo funcione bien y cumpla con los objetivos del Consejo.
- Art. 34El Secretario Técnico es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas del Consejo Rector. Sus labores son: preparar y repartir la información de cada junta, checar quién asistió y avisar si hay suficientes personas para tomar decisiones, contar los votos, y escribir el acta (el documento oficial de lo que se acordó). También debe darle seguimiento a los acuerdos para que se cumplan, diseñar un sistema para organizar los datos, cuidar los documentos importantes, y ayudar a los miembros del Consejo que necesiten asesoría técnica. Por último, puede dirigir los debates, presentar propuestas como el calendario de juntas del año siguiente, y firmar documentos como los dictámenes de impacto sanitario cuando el Presidente se lo pida.
- Art. 35Los Vocales del Consejo Rector (que son como los miembros de un equipo directivo) tienen estas obligaciones: 1. Ir a todas las juntas, sean normales o urgentes, cuando el Presidente los llame. 2. Sugerir al Secretario qué temas creen que deberían tratarse en las juntas. 3. Dar su opinión y votar en las decisiones que se tomen en el Consejo. 4. Proponer al Presidente reglas y formas de trabajo para que todo funcione bien. 5. Cumplir con lo que se acuerde en las juntas y avisarle al Presidente cómo va todo. 6. Firman el acta de cada junta (documento donde se escribe lo que se trató y acordó), con lo cual aprueban o rechazan el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario (que es como un permiso para ver si un proyecto afecta la salud de la gente) y otros acuerdos. 7. Hacer todo lo demás que tenga que ver con los objetivos del Consejo Rector, según lo que digan otras leyes.
- Art. 36Artículo 36: cuando pidas un permiso para que revisen si tu negocio cumple con las reglas de salud, debes llenar una solicitud con varios datos tuyos y de tu negocio: el nombre de la empresa, la dirección completa (calle, número, colonia, municipio, código postal y las calles entre las que está), el nombre del dueño o la persona que lo representa, y tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También necesitas anotar a qué se dedica el negocio (por ejemplo, restaurante, tienda, etc.), qué actividades son las principales y si hay otras secundarias, los días y horario en que abre, cuántas mesas, trabajadores, baños y cajones de estacionamiento tiene, un número de teléfono y un correo electrónico. Además, la persona que firma la solicitud (sea el dueño, el apoderado o el representante) debe escribir una frase donde afirme que todos los datos y documentos que entregó son verdaderos.
- Art. 37Si quieres abrir un negocio que venda bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo, necesitas un permiso llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. Ese permiso lo pides en la ventanilla de gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico del lugar donde esté o vaya a estar tu negocio.
- Art. 38El Consejo Rector tiene máximo cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de la junta donde decidió si te da o no el permiso llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario para mandarlo a la ventanilla donde se reciben los papeles.
- Art. 39El Consejo Rector es un grupo de personas que toman decisiones importantes para cierta organización. Este artículo solo dice que las reglas de este capítulo sirven para definir cómo se forma, cómo se organiza y cómo trabaja ese Consejo. Básicamente, se trata de ponerle orden a cómo funciona este grupo desde que se crea. No habla de sanciones ni de derechos, solo de su estructura y operación.
- Art. 40El Consejo Rector es el grupo que decide si un negocio de compraventa, reparación o mantenimiento de coches usados, y de piezas nuevas o usadas, puede operar. Ellos son los únicos que pueden dar el permiso especial llamado "Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz". Sin ese documento, el negocio no está autorizado legalmente para funcionar.
- Art. 41El Consejo Rector tiene que atender y resolver las solicitudes de las personas o negocios que se dedican a vender, reparar o dar mantenimiento a carros usados y a autopartes nuevas o usadas. Su trabajo es revisar esos casos de forma permanente y en equipo para decidir si pueden emitir un permiso especial llamado Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. Este dictamen es como un visto bueno que necesitas para operar legalmente ese tipo de negocio. Además, el Consejo debe definir cómo y en qué formatos se tienen que entregar los papeles y requisitos para pedir ese permiso. En pocas palabras, ellos son los que autorizan si puedes abrir o seguir con tu taller, llantera o compraventa de autopartes.
- Art. 42Todos los miembros del Consejo Rector, menos el Secretario Técnico, pueden nombrar a alguien de menor rango para que los reemplace si no pueden asistir a una junta. Solo tienen que avisarle al Consejo quién va a ir en su lugar.
- Art. 43El Consejo Rector solo se reúne cuando el Presidente lo pide y el Secretario Técnico avisa a todos con al menos 72 horas de anticipación. Esto pasa solo si ya hay dictámenes completos listos para revisar. Para que la reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo. Eso se llama "quórum". Si no hay suficientes personas, la junta no cuenta.
- Art. 44El artículo 44 dice que el expediente de una junta normal debe incluir estos puntos: el número de junta que se va a hacer, la fecha, hora y lugar, la lista de quiénes asistieron y si hay suficientes personas para sesionar (a eso se le llama quórum), leer y aprobar la agenda del día, leer y aprobar el acta de la junta pasada, los temas que se van a tratar, un informe sobre cómo van los acuerdos que ya tomó el Consejo Rector, y por último los asuntos generales.
- Art. 45El Consejo Rector tiene juntas normales una vez a la semana, pero si llegan muchas solicitudes de dictámenes, pueden juntarse de urgencia (sesión extraordinaria). Para cualquier junta, deben avisarles a los miembros por lo menos con un día de anticipación (24 horas antes).
- Art. 46Para tomar una decisión en grupo, se necesita que más de la mitad esté de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo y definir el resultado.
- Art. 47El Consejo Rector va a tener su oficina principal en el lugar donde esté la Dirección General de Comercio, que depende de la Secretaría de Desarrollo Económico. No andes buscando en otro lado, ahí es donde van a hacer sus juntas y trámites.
- Art. 48El artículo 48 describe las tareas de los miembros del Consejo Rector, que es un grupo encargado de tomar decisiones. El Presidente debe dirigir las juntas, checar que se avise a todos con tiempo, resolver pleitos entre los miembros, dar su voto extra si hay empate y firmar las actas. El Secretario Técnico es como el organizador: prepara las citaciones, arma la información para cada junta, revisa la lista de quién asiste y escribe las actas. Los Vocales, que son los otros miembros, tienen que ir a las juntas, dar su opinión, aprobar los temas a tratar y votar para decidir.
- Art. 49Para abrir un negocio de autos, no solo necesitas cumplir con los requisitos que ya marca la ley, también tienes que entregar estos documentos: una solicitud firmada por el dueño del negocio y dirigida al Consejo Rector, la Licencia de Uso de Suelo (que dice si puedes operar en ese lugar) y cumplir con todas las reglas técnicas que pida la Secretaría de Desarrollo Económico. Además, puede que te pidan otros requisitos que estén en otras leyes.
- Art. 50Este artículo dice que el capítulo donde está esta regla sirve para poner las bases de cómo se va a formar, organizar y echar a andar el Consejo Rector de Transformación Forestal. En pocas palabras, explica todo lo que necesitas saber para que ese consejo funcione bien.
- Art. 51El Consejo Rector es un grupo formado por varias instituciones que decide si se puede o no cambiar el uso del suelo en un terreno forestal. Este grupo emite un permiso llamado Dictamen de Factibilidad, que es como un visto bueno. Con ese visto bueno, los municipios (ayuntamientos) pueden dar la licencia para que un negocio que guarde o transforme madera y otros materiales del bosque pueda operar legalmente.
- Art. 52El Consejo Rector tiene varias responsabilidades relacionadas con los bosques y productos forestales. Primero, recibe las solicitudes para un permiso especial llamado Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal, que es como un visto bueno para usar madera. Luego, revisa todos los documentos y pruebas que presente la persona interesada para demostrar que la madera que quiere usar es legal. También puede hacer visitas a los lugares donde se almacena o transforma la madera, para verificar que todo esté en orden. Finalmente, el Consejo puede dar, negar, suspender o cancelar ese permiso, especialmente si hay riesgo para el medio ambiente, la seguridad o si se sospecha de algún delito.
- Art. 53El artículo explica qué tareas tiene el Presidente de un Consejo. Básicamente, el Presidente es el jefe del grupo: representa al Consejo, dirige las reuniones y convoca a los miembros cuando sea necesario. También tiene que firmar las actas (los documentos que resumen lo que se acordó) y presentar cada año un informe sobre los dictámenes que se emitieron. Además, debe cumplir los acuerdos del Consejo, moderar pleitos entre los integrantes y, si hay empate en una votación, su voto decide. Por último, puede hacer otras cosas que indiquen otras leyes.
- Art. 54El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo Rector. Sus labores son preparar la lista de temas a tratar (la agenda) y juntar los documentos que se van a revisar en las juntas. También recibe los informes y papeles que se necesitan para esas reuniones. Durante la junta, él dirige las discusiones y pone a votación los temas, además de escribir el acta (el resumen oficial de lo que se habló y acordó). Al final, se encarga de que todos firmen el acta, de darle seguimiento a los acuerdos y de mandar las resoluciones importantes a las oficinas correspondientes.
- Art. 55El artículo 55 dice cuáles son las obligaciones de los Vocales, que son las personas que forman parte del Consejo Rector. Ellos tienen que ir a las juntas del Consejo, participar en las discusiones y dar información técnica o su opinión cuando se pida. También pueden sugerir que asistan invitados a las juntas y deben firmar las actas para que quede constancia de lo que se acordó. Además, tienen que hacer cualquier otra tarea que les encargue el Consejo Rector o que digan otras leyes.
- Art. 56El artículo dice que antes de permitir que un bosque se convierta en otro tipo de terreno (como para construir o sembrar), un documento llamado Dictamen de Factibilidad debe analizar varias cosas. Por ejemplo, revisa cuánta madera puede producir ese bosque, cuánto tiempo tarda en recuperarse, y si hay programas legales para talar árboles. También se fija en si hay pagos por cuidar el ambiente, si tumbar el bosque pondría en riesgo la seguridad pública, si se combate la tala ilegal y si eso beneficia la economía local. En pocas palabras, evalúa si vale la pena cambiar el uso del bosque sin dañar a la gente ni al medio ambiente.
- Art. 57Para que te den el permiso de cambiar el uso del suelo de un terreno forestal, necesitas llenar un formato especial que te entrega la PROBOSQUE (la dependencia encargada de los bosques). Ese formato ya incluye todos los requisitos que pide la ley. Tienes que presentarlo para que te aprueben o no el cambio.
- Art. 58El Consejo Rector (que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) revisará los aspectos técnicos, los documentos y los comprobantes que entregues para demostrar que tus productos de madera o del bosque son legales. Si todo está en orden, te emitirán un Dictamen de Factibilidad, que es un documento que dice si puedes o no procesar o transformar esos productos.
- Art. 59El Consejo Rector se junta una vez a la semana de forma normal. En esas juntas revisan las solicitudes de permiso para cambiar el uso del bosque (como para construir o sembrar) que hayan llegado hasta el día anterior. Si necesitan juntarse fuera de esas fechas programadas, avisan a todos los miembros con al menos 24 horas de anticipación, pero solo para hablar de los temas específicos por los que los convocaron. El tiempo para dar el permiso de transformación forestal es el que marca la Ley.
- Art. 60El acta de una junta o reunión es como un resumen escrito de todo lo que pasó. En ese documento debe decir "acta", la fecha y un número que le toque en orden. También hay que anotar dónde fue la junta, quiénes estuvieron (empezando por el presidente) y los temas que se trataron según el orden del día. Además, debe incluir las ideas o propuestas que salieron en la plática, cómo votaron y qué acuerdos se tomaron (quién se encarga de cumplirlos). Al final, se pone la hora en que terminó la sesión y las firmas de todos los que asistieron, junto con su nombre y cargo.
- Art. 61Las juntas normales se hacen en las fechas que ya están en el calendario aprobado por el Consejo Rector. Durante la junta, se siguen estos pasos en orden: primero pasan lista para ver quién fue; luego leen y aprueban la agenda del día; después revisan y firman el acta (que es el documento donde se anotó lo que pasó en la junta anterior); luego discuten y resuelven los temas importantes; después ven pendientes que dejaron en otras juntas; y al final hablan de cualquier otro asunto general.
- Art. 62Para empezar, las "personas físicas" somos tú y yo, ciudadanos comunes, y las "personas jurídicas colectivas" son empresas o negocios. Si un negocio, como una casa de empeño, se dedica a prestar dinero con intereses y pedir algo en garantía (como joyas), o si compra y vende oro o plata, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso es obligatorio y está señalado en la Ley. En pocas palabras, estas actividades no se pueden hacer a lo loco; requieren un permiso oficial.
- Art. 63Si tienes un negocio y quieres abrir sucursales o cualquier otra unidad parecida en el Estado, necesitas pedir un permiso extra por cada una de ellas. No basta con el permiso original de tu negocio principal; cada sucursal requiere su propio trámite. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que marcan las leyes y reglas que aplican en ese caso.
- Art. 64Si quieres abrir un negocio o local, necesitas pedir un permiso especial. Para eso, debes entregar estos documentos: la solicitud oficial llena, tu identificación oficial (como credencial del INE o pasaporte), el comprobante de domicilio del local (con menos de tres meses de antigüedad) y la licencia de uso de suelo vigente. Si eres una empresa o sociedad, además necesitas el acta constitutiva y un poder notarial de tu representante. Si te falta algún papel, te van a dar máximo tres días hábiles para completarlo; si no lo haces, resolverán tu trámite con lo que hayas entregado.
- Art. 65Cuando pidas un permiso para abrir una casa de empeño, la Secretaría de Finanzas te va a pedir que asegures los bienes que la gente deje empeñados. Eso significa que tendrás que contratar un seguro con una aseguradora autorizada para cubrir cualquier daño o pérdida. El contrato de seguro deberás entregarlo en original y copia dentro de los 5 días hábiles después de que te avisen que te dieron el permiso. Además, tendrás que renovar ese seguro cada año para poder seguir operando legalmente.
- Art. 66Si tienes un permiso para operar un negocio y lo cierras o lo cambias a otro estado, debes avisar por escrito a la Secretaría de Finanzas que ya no vas a seguir. Ese aviso lo tienes que entregar al menos 10 días antes de cerrar, firmado por ti o por tu representante legal, y tiene que decir la fecha exacta del cierre. Además, tienes que entregar el permiso original que te dieron y un escrito que explique por qué cancelas y que demuestres que cumpliste con todas tus obligaciones, acompañado de los comprobantes.
- Art. 67Si tienes un permiso para hacer alguna actividad de las que habla esta ley, tienes que renovarlo cada año para poder seguir haciéndola. Si se te pasa la fecha de vigencia y vas a pedir la renovación después, la Secretaría de Finanzas lo va a tomar como un trámite fuera de tiempo, o sea, ya no es una renovación normal.
- Art. 68Para renovar un permiso, tienes que pedir la revalidación dentro de los 20 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) antes de que se termine. Tu solicitud debe incluir todos los documentos y datos que marca la Ley, o no te la van a aceptar.
- Art. 69Si pierdes, te roban o se daña muy feo tu permiso (como un permiso de conducir o de algún tramite), tienes 5 días hábiles desde que pasó para pedir por escrito a la Secretaría de Finanzas que te lo repongan. En tu solicitud debes explicar qué pasó y entregar copia del escrito, más el original y copia del comprobante de pago de derechos que te dio la misma Secretaría. Cuando te den el permiso nuevo con las mismas condiciones que el anterior, te van a advertir que si mientes o lo usas mal, te lo pueden cancelar de inmediato sin que tú lo pidas. Con el acuse de recibo de tu solicitud puedes seguir operando hasta por 10 días hábiles, mientras te entregan el documento nuevo. Si dices que perdiste o te robaron el permiso, debes incluir una copia certificada de la denuncia ante el Ministerio Público (como la denuncia en la fiscalía) o un acta de pérdida o extravío ante la autoridad municipal (como en la presidencia municipal). La Secretaría de Finanzas tiene máximo 5 días hábiles para resolver tu petición, y si te la aprueban, te entregan el permiso nuevo y te avisan a ti o a tu representante legal.
- Art. 70Antes de que te devuelvan algo que dejaste empeñado, la Secretaría de Finanzas tiene que checar que estés al corriente con tus pagos de revalidaciones (como los refrendos del permiso) y que no debas nada por multas o infracciones relacionadas con la Ley o este Reglamento. Si tienes algún adeudo, no te van a reponer lo que dejaste en empeño. En otras palabras, para recuperar tus cosas, primero asegúrate de no tener cuentas pendientes con el gobierno.
- Art. 71Si quieres usar programas de computadora para llevar registros digitales de tus libros auxiliares, necesitas pedir permiso por escrito a la Secretaría de Finanzas. Tu solicitud debe ser con original y copia, e incluir tu nombre y dirección de la sucursal, el nombre del sistema que vas a usar y capturas de pantalla que muestren la información que manejas. Para casas de empeño, las pantallas deben tener datos como números de boleta, fecha, nombre de la persona que empeña y del valuador, firma y huella, detalles de los objetos, y montos. Para comercializadoras, deben mostrar números de recibos, fechas, nombres de proveedores o clientes, y precios de compra o venta. También tienes que entregar el original y una copia del comprobante de pago de los derechos, que emite la misma Secretaría.
- Art. 72Si tienes un permiso para valuar bienes y cambias a los peritos valuadores que trabajan contigo, debes avisarle por escrito a la Secretaría de Finanzas. Tienes 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para reportar si alguno se fue, si lo reemplazaste o si agregaste a otro. En el aviso tienes que explicar por qué hiciste el cambio, dar los datos del valuador, su número de registro, una copia del mismo y la fecha exacta en que empezó o empezará a trabajar. Esto aplica desde el momento en que el valuador deja de estar o comienza a estar en tu empresa.
- Art. 73Si tienes un permiso relacionado con esta Ley, cada mes tienes que entregar a la Procuraduría de Justicia del Estado de México dos documentos antes del día 5. El primero es un reporte de todos los actos o hechos que la Ley menciona, y el segundo es un informe detallado de todas las operaciones que hayas realizado. Es importante hacerlo en la fecha y forma que la Procuraduría te indique.
- Art. 74Cuando una casa de empeño o tienda hace un trato con una empresa o grupo de personas (como una sociedad o asociación), no basta con pedirles una identificación oficial. También tienen que pedirles un documento legal que demuestre que la persona que firma tiene permiso para vender, empeñar o disponer de lo que están dando. Ese documento puede ser, por ejemplo, un poder notarial o el acta constitutiva de la empresa. Así se aseguran de que quien hace el trato está autorizado para hacerlo.
- Art. 75Si alguien te presta dinero o te compra algo, y no tiene papeles que demuestren que el objeto realmente es suyo, pero el préstamo o la venta es mayor a 80 veces la UMA (como 8,700 pesos en 2025), entonces esa persona tiene que firmar un escrito donde diga que es dueño legítimo del objeto. Además, debe mostrar una identificación oficial vigente, o llevar a dos personas que confirmen que sí es de él, y esas dos personas también deben mostrar su identificación. La tienda o casa de empeño tiene que quedarse con una copia de todo eso.
- Art. 76Quien tenga un permiso para dar servicios de juegos o sorteos debe guardar todos los papeles, archivos y cartas que comprueben sus movimientos. Esto incluye recibos, contratos y cualquier documento que demuestre lo que hicieron. Tienen que conservar esa información por lo menos cinco años, contados desde que terminó cada operación o negocio. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.
- Art. 77Si tienes un permiso para operar una casa de empeño o una comercializadora, estás obligado a darle a la Secretaría de Finanzas toda la información sobre los trámites para abrir, instalar y hacer funcionar tu negocio. La autoridad te puede pedir esos datos cuando lo considere necesario y de acuerdo con lo que marca la ley. En pocas palabras, si eres permisionario (la persona o empresa con el permiso), debes cooperar y entregar lo que te pidan, sin excusas.
- Art. 78Los permisionarios (las personas o empresas que tienen un permiso otorgado por la ley) deben mantener en secreto todo lo que vean o sepan sobre los trámites o comunicaciones que hagan para cumplir con esta Ley y su Reglamento. Esto quiere decir que no pueden andar contando ni compartiendo información de esos procesos con nadie. Es como si tuvieran la obligación de guardar un secreto profesional sobre todo lo que ocurra ahí. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.
- Art. 79Cada año, en el mes de abril, el gobierno debe publicar una lista en el periódico oficial llamada “Gaceta del Gobierno”. En esa lista van a aparecer todas las casas de empeño y las empresas que compran y venden cosas, que estén registradas y tengan permiso vigente para operar. Así, cualquier persona puede consultar esa lista para saber si un negocio está autorizado y no es ilegal o fraudulento.
- Art. 80Si quieres renovar tu constancia como valuador, solo necesitas entregar una copia sencilla de tu constancia anterior (sin necesidad de firmas o sellos) o, si la perdiste, puedes dar el número de registro que te dio antes la Secretaría de Finanzas. También tienes que incluir una copia simple de tu identificación oficial, como tu credencial del INE o pasaporte. Es un trámite para que te actualicen tus datos y puedas seguir trabajando como valuador. Nada más.
- Art. 81Imagínate que quieres tramitar o renovar tu constancia como valuador. Pues bien, la ley te pide que, además de cumplir con otros requisitos, en tu solicitud anotes la dirección exacta del negocio o empresa donde trabajas o vas a trabajar. Es como para que el gobierno sepa en qué lugar vas a andar haciendo tus servicios. Nada del otro mundo, solo asegurarte de poner el domicilio de tu trabajo en el formulario.
- Art. 82Si una casa de empeño es cerrada por la ley, el gobierno del Estado de México pone a un administrador temporal por seis meses, que se llama interventor. Ese interventor debe aceptar el cargo frente a la Secretaría de Finanzas cuando cierren el negocio. Su trabajo es recibir todo lo que esté empeñado (los bienes de los clientes), hacer un inventario y cuidarlos como si fueran suyos. También se encarga de vigilar la contabilidad y de terminar los contratos de las personas que vayan a recoger sus empeños mientras él esté a cargo.
- Art. 83Cuando el gobierno cierra una casa de empeño, nombra a un encargado (llamado "interventor") para que maneje el asunto. Ese encargado tiene varias tareas: avisar a las personas que empeñaron cosas que la casa cerró, revisar que todo esté en orden y reportar cualquier problema a la Secretaría de Finanzas. También debe cobrar los pagos pendientes y devolver las pertenencias a sus dueños, además de administrar el dinero para liquidar las deudas. Si después de 6 meses todavía hay objetos sin reclamar, los entrega al gobierno del Estado de México. Por su trabajo recibe un pago, pero si no cumple bien o cuenta información privada, puede ser despedido y hasta enfrentar consecuencias legales.
- Art. 84El artículo 84 habla sobre un permiso especial que se necesita para poner un negocio de autos usados o de refacciones (autopartes). Ese permiso se llama "Dictamen Técnico" y lo emite la Secretaría de Desarrollo Económico. Para obtenerlo, tú o tu empresa deben solicitarlo, y el gobierno revisa si el lugar donde quieren poner el negocio es adecuado. Sin este documento, no pueden operar legalmente. Básicamente, es como un visto bueno obligatorio para abrir ese tipo de comercio.
- Art. 85La Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Comercio, es la que va a checar que tus solicitudes tengan todos los papeles y datos correctos. Ellos se encargan de juntar la información, revisarla y asegurarse de que todo esté en orden según lo que pide la ley.
- Art. 86Cuando ya se haya revisado y confirmado que todos los papeles están en orden (eso es "validar los expedientes"), se tiene que entregar el Documento Técnico, que es un informe oficial con los resultados de esa revisión. La ley da un máximo de 5 días hábiles para hacerlo, es decir, días que no sean sábado, domingo ni días festivos. Así que, si llevas tu trámite, calcula que en menos de una semana de trabajo te deben dar ese dictamen.
- Art. 87El personal de la Dirección General de Comercio tiene que ir al lugar (el negocio o edificio) para verificar con sus propios ojos que lo que se pide en el trámite sea real. Es como cuando alguien dice que su local tiene cierto tamaño o ciertas condiciones, y los inspectores van a checar que todo sea cierto. No se fían solo del papel, sino que van a revisar físicamente el inmueble. Así evitan que haya mentiras o datos falsos en la solicitud.
- Art. 88Si una empresa recibe un dictamen favorable (un resultado positivo en algún trámite de comercio), ese documento solo es válido si trae la firma del Director General de Comercio. Sin esa firma, el dictamen no cuenta legalmente.
- Art. 89Artículo 89: Después de que se haga un estudio técnico sobre un terreno, ese estudio tiene que mandarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano para que el proceso de declarar esa área como zona especial pueda seguir adelante. En otras palabras, primero se necesita ese documento oficial, y luego la Secretaría lo revisa para continuar con los trámites.
- Art. 90El artículo 90 dice qué información debe llevar un dictamen técnico. Un dictamen técnico es un documento oficial en el que un perito o autoridad da su opinión profesional sobre algo, como el estado de una construcción. Ese documento debe incluir: un número único, la dirección exacta del inmueble, el lugar y la fecha en que se emitió, una explicación clara de por qué es válido (con razones basadas en la ley y en los hechos), y el nombre, cargo y firma de las autoridades que lo firman.
- Art. 91Este artículo dice que cuando los inspectores del gobierno vayan a revisar tu negocio, tú debes cumplir con varias obligaciones. Primero, tener el permiso o dictamen de factibilidad, que es un documento que dice que tu negocio puede operar en ese lugar. También necesitas una licencia de funcionamiento que coincida exactamente con la actividad que haces, no una que diga otra cosa. Además, si la ley lo exige, debes llevar un registro interno de lo que hace tu negocio. Por último, estás obligado a dar toda la información que te pida la autoridad, y cumplir con cualquier otra regla que aplique.
- Art. 92Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación a tu negocio, tienen que seguir estas reglas: Primero, el verificador debe traer un gafete oficial que demuestre que sí trabaja para el gobierno. También debe mostrarte a ti, como dueño o encargado, la orden por escrito que explica por qué van a revisar tu negocio. La inspección solo puede hacerse en el lugar que dice esa orden, y deben revisar que todo lo de tu negocio cumpla con la ley. Al terminar, tienen que llenar un acta con lo que vieron durante la visita. Si en ese momento encuentran que no tienes un permiso o documento obligatorio, o que tu sistema no funciona como debe, pueden cerrar tu negocio temporalmente como medida de seguridad. Pero si te aplican esa medida, tienes derecho a defenderte: te deben citar a una audiencia para que expliques tu situación, y eso tiene que estar escrito en el acta que te entreguen.
- Art. 93Este artículo dice que varias dependencias del gobierno, como las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo Económico, una oficina llamada COPRISEM y los ayuntamientos (es decir, los gobiernos municipales), son las responsables de llevar a cabo el proceso para aplicar multas o castigos. Esas autoridades tienen que recibir la queja o el reporte, analizar el caso, estudiarlo y luego decidir si corresponde o no aplicar una sanción, siguiendo lo que marca la ley. En pocas palabras, ellos son los encargados de todo el papeleo y las decisiones sobre si te multan o no.
- Art. 94Si te toca ir a una audiencia por una infracción (como una multa o sanción), tú, como dueño del negocio, representante legal o quien pidió el permiso, debes llevar un escrito por duplicado (original y copia). También tienes que llevar todas las pruebas que tengas (como fotos, videos o documentos) y presentarlo todo el día y a la hora que te señalaron. Ahí vas a exponer tus pruebas, defenderte y dar tus argumentos sobre los hechos que te acusan.
- Art. 95Si no asistes a la audiencia donde se revisan las pruebas y alegatos de una infracción, se va a considerar que estás de acuerdo con la multa o sanción que te están aplicando. Eso significa que pierdes la oportunidad de defenderte y explicar tu versión de los hechos. El "permisionario" es la persona que tiene un permiso, el "peticionario" quien pidió algo, y el "representante legal" es quien habla por una empresa o negocio. Así que, si cualquiera de ellos falta, automáticamente se da por aceptada la falta que se te acusa.
- Art. 96Cuando un negocio recibe una multa o sanción, la autoridad tiene que seguir estos pasos para atender a los dueños. Primero, te van a mandar un citatorio para que vayas a sus oficinas a dar tu versión de los hechos (eso es la garantía de audiencia). Después, vas a presentar tus pruebas, como documentos o testigos, y ellos van a revisar si todo está en orden y es legal. Si no te presentas, levantarán un acta diciendo que no fuiste. Por último, la autoridad tiene hasta 90 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta oficial sobre lo que pasará con tu caso.