- Ley
- Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno administra un registro, tiene la obligación de avisar a la Secretaría de Desarrollo Económico cada vez que lo actualice o modifique. Ese aviso debe darse a más tardar cinco días después de que se hizo el cambio. Básicamente, es una regla para que todas las oficinas trabajen con la misma información actualizada.
Texto oficial
Artículo 25. Las autoridades que tengan a su cargo un registro, deberán informar de su actualización a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los cinco días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.