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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno administra un registro, tiene la obligación de avisar a la Secretaría de Desarrollo Económico cada vez que lo actualice o modifique. Ese aviso debe darse a más tardar cinco días después de que se hizo el cambio. Básicamente, es una regla para que todas las oficinas trabajen con la misma información actualizada.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades que tengan a su cargo un registro, deberán informar de su actualización a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los cinco días siguientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 7) ↗

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