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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro que las autoridades manejan debe ponerse al corriente cada semana. Esto significa que cada siete días tienen que revisarlo y, si hace falta, agregar o corregir información. Así se evita que los datos estén desactualizados o incorrectos.

Texto oficial

Artículo 24. El registro que tengan las autoridades a su cargo se deberá actualizar semanalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.