Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El registro que las autoridades manejan debe ponerse al corriente cada semana. Esto significa que cada siete días tienen que revisarlo y, si hace falta, agregar o corregir información. Así se evita que los datos estén desactualizados o incorrectos.
Texto oficial
Artículo 24. El registro que tengan las autoridades a su cargo se deberá actualizar semanalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.