Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la Dirección General de Comercio, tiene la obligación de hacer y manejar el Registro Estatal. Ese registro juntará los datos que le manden las oficinas de atención (llamadas ventanillas), y también de las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, y del COPRISEM (que es la Comisión de Riesgos Sanitarios). Básicamente, es un sistema donde se guarda información de varias dependencias para tener todo en orden y controlado.
Texto oficial
Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Comercio, deberá crear y operar el Registro Estatal, que se integrará con la información remitida por las ventanillas, por las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Medio Ambiente y por el COPRISEM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.