Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/23
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la Dirección General de Comercio, tiene la obligación de hacer y manejar el Registro Estatal. Ese registro juntará los datos que le manden las oficinas de atención (llamadas ventanillas), y también de las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, y del COPRISEM (que es la Comisión de Riesgos Sanitarios). Básicamente, es un sistema donde se guarda información de varias dependencias para tener todo en orden y controlado.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Comercio, deberá crear y operar el Registro Estatal, que se integrará con la información remitida por las ventanillas, por las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Medio Ambiente y por el COPRISEM.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.