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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los registros que manejan las autoridades deben incluir cierta información básica, pero también pueden agregar más datos si hace falta. Entre lo mínimo que deben tener están: la fecha en que se aprobó el permiso o estudio de factibilidad, el nombre del municipio, el nombre del dueño del negocio, el tipo de actividad económica que realiza, cuándo empezó a operar, qué tipo de impacto genera y la dirección del establecimiento. En pocas palabras, es una lista de lo que sí o sí deben anotar, pero no está prohibido incluir más detalles si se necesitan.

Texto oficial

Artículo 26. Los requisitos que deberán contener los Registros que tengan a su cargo las autoridades a que refiere la Ley, podrán ser de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: I. Fecha de aprobación del Dictamen de Factibilidad o permiso. II. Nombre del municipio. III. Nombre del titular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 IV. Actividad económica. V. Fecha de inicio de actividades. VI. Tipo de impacto. VII. Domicilio de la unidad económica. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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