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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/80
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renovar tu constancia como valuador, solo necesitas entregar una copia sencilla de tu constancia anterior (sin necesidad de firmas o sellos) o, si la perdiste, puedes dar el número de registro que te dio antes la Secretaría de Finanzas. También tienes que incluir una copia simple de tu identificación oficial, como tu credencial del INE o pasaporte. Es un trámite para que te actualicen tus datos y puedas seguir trabajando como valuador. Nada más.

Texto oficial

Artículo 80. Para el caso de renovación de constancia de valuador, en términos de lo establecido en la Ley, el solicitante deberá anexar copia simple de la constancia de inscripción de valuador o, en su caso, indicar el número de registro otorgado previamente por la Secretaría de Finanzas, así como copia simple de su identificación oficial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.