Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presta dinero o te compra algo, y no tiene papeles que demuestren que el objeto realmente es suyo, pero el préstamo o la venta es mayor a 80 veces la UMA (como 8,700 pesos en 2025), entonces esa persona tiene que firmar un escrito donde diga que es dueño legítimo del objeto. Además, debe mostrar una identificación oficial vigente, o llevar a dos personas que confirmen que sí es de él, y esas dos personas también deben mostrar su identificación. La tienda o casa de empeño tiene que quedarse con una copia de todo eso.
Texto oficial
Artículo 75. De no contar el pignorante o proveedor con la documentación que acredite la propiedad del bien pignorado o en venta y si el monto del préstamo o venta excede la cantidad equivalente a 80 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, deberá emitir manifiesto donde reconoce expresamente que es legítimo e indiscutible propietario del bien, debiéndose identificar con documento oficial vigente, o acompañado de dos personas que atestigüen que el bien es de su propiedad, quienes deberán presentar identificación oficial vigente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 De lo anterior, quedará constancia en la casa de empeño o comercializadora, anexándose las copias de identificación respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.