Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tenga un permiso para dar servicios de juegos o sorteos debe guardar todos los papeles, archivos y cartas que comprueben sus movimientos. Esto incluye recibos, contratos y cualquier documento que demuestre lo que hicieron. Tienen que conservar esa información por lo menos cinco años, contados desde que terminó cada operación o negocio. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.
Texto oficial
Artículo 76. Los permisionarios deberán conservar durante un periodo mínimo de cinco años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente las operaciones. El plazo de cinco años se computará a partir de la conclusión de la transacción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.