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Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga un permiso para dar servicios de juegos o sorteos debe guardar todos los papeles, archivos y cartas que comprueben sus movimientos. Esto incluye recibos, contratos y cualquier documento que demuestre lo que hicieron. Tienen que conservar esa información por lo menos cinco años, contados desde que terminó cada operación o negocio. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 76. Los permisionarios deberán conservar durante un periodo mínimo de cinco años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente las operaciones. El plazo de cinco años se computará a partir de la conclusión de la transacción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.