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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/76
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga un permiso para dar servicios de juegos o sorteos debe guardar todos los papeles, archivos y cartas que comprueben sus movimientos. Esto incluye recibos, contratos y cualquier documento que demuestre lo que hicieron. Tienen que conservar esa información por lo menos cinco años, contados desde que terminó cada operación o negocio. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 76. Los permisionarios deberán conservar durante un periodo mínimo de cinco años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente las operaciones. El plazo de cinco años se computará a partir de la conclusión de la transacción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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