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Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para operar una casa de empeño o una comercializadora, estás obligado a darle a la Secretaría de Finanzas toda la información sobre los trámites para abrir, instalar y hacer funcionar tu negocio. La autoridad te puede pedir esos datos cuando lo considere necesario y de acuerdo con lo que marca la ley. En pocas palabras, si eres permisionario (la persona o empresa con el permiso), debes cooperar y entregar lo que te pidan, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 77. Los permisionarios deberán proveer a la Secretaría de Finanzas toda la información relacionada con los trámites administrativos para la apertura, instalación y funcionamiento de la casa de empeño o comercializadora, cuando así le sea requerida por la autoridad administrativa en los términos de Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.