Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisionarios (las personas o empresas que tienen un permiso otorgado por la ley) deben mantener en secreto todo lo que vean o sepan sobre los trámites o comunicaciones que hagan para cumplir con esta Ley y su Reglamento. Esto quiere decir que no pueden andar contando ni compartiendo información de esos procesos con nadie. Es como si tuvieran la obligación de guardar un secreto profesional sobre todo lo que ocurra ahí. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 78. Los permisionarios guardarán estricta reserva sobre las actuaciones o comunicaciones realizadas en la aplicación de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.