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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una casa de empeño o tienda hace un trato con una empresa o grupo de personas (como una sociedad o asociación), no basta con pedirles una identificación oficial. También tienen que pedirles un documento legal que demuestre que la persona que firma tiene permiso para vender, empeñar o disponer de lo que están dando. Ese documento puede ser, por ejemplo, un poder notarial o el acta constitutiva de la empresa. Así se aseguran de que quien hace el trato está autorizado para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 74. Cuando las casas de empeño o comercializadoras celebren operaciones con personas jurídicas colectivas, además de requerir su identificación oficial vigente, deberán solicitar al pignorante o proveedor el documento público que le faculte para realizar actos de dominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.