- Ley
- Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una casa de empeño o tienda hace un trato con una empresa o grupo de personas (como una sociedad o asociación), no basta con pedirles una identificación oficial. También tienen que pedirles un documento legal que demuestre que la persona que firma tiene permiso para vender, empeñar o disponer de lo que están dando. Ese documento puede ser, por ejemplo, un poder notarial o el acta constitutiva de la empresa. Así se aseguran de que quien hace el trato está autorizado para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 74. Cuando las casas de empeño o comercializadoras celebren operaciones con personas jurídicas colectivas, además de requerir su identificación oficial vigente, deberán solicitar al pignorante o proveedor el documento público que le faculte para realizar actos de dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.