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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/73
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso relacionado con esta Ley, cada mes tienes que entregar a la Procuraduría de Justicia del Estado de México dos documentos antes del día 5. El primero es un reporte de todos los actos o hechos que la Ley menciona, y el segundo es un informe detallado de todas las operaciones que hayas realizado. Es importante hacerlo en la fecha y forma que la Procuraduría te indique.

Texto oficial

Artículo 73. Los permisionarios entregarán a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en los términos que ella misma establezca, lo siguiente: I. Un reporte mensual, sobre los actos o hechos a que se refiere la Ley. II. Un informe mensual del registro de todas las operaciones realizadas a que se refiere la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 22) ↗

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