- Ley
- Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para valuar bienes y cambias a los peritos valuadores que trabajan contigo, debes avisarle por escrito a la Secretaría de Finanzas. Tienes 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para reportar si alguno se fue, si lo reemplazaste o si agregaste a otro. En el aviso tienes que explicar por qué hiciste el cambio, dar los datos del valuador, su número de registro, una copia del mismo y la fecha exacta en que empezó o empezará a trabajar. Esto aplica desde el momento en que el valuador deja de estar o comienza a estar en tu empresa.
Texto oficial
Artículo 72. Los permisionarios informarán por escrito a la Secretaría de Finanzas dentro de los cinco días hábiles siguientes, de la baja, sustitución o adición de peritos valuadores en sus unidades económicas, indicando los motivos de la baja, sustitución o adición, sus datos, su número de registro como valuador y copia del mismo, así como la fecha a partir de la cual se inician o iniciaron funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.