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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar programas de computadora para llevar registros digitales de tus libros auxiliares, necesitas pedir permiso por escrito a la Secretaría de Finanzas. Tu solicitud debe ser con original y copia, e incluir tu nombre y dirección de la sucursal, el nombre del sistema que vas a usar y capturas de pantalla que muestren la información que manejas. Para casas de empeño, las pantallas deben tener datos como números de boleta, fecha, nombre de la persona que empeña y del valuador, firma y huella, detalles de los objetos, y montos. Para comercializadoras, deben mostrar números de recibos, fechas, nombres de proveedores o clientes, y precios de compra o venta. También tienes que entregar el original y una copia del comprobante de pago de los derechos, que emite la misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 71. Para obtener la autorización para el uso de programas de cómputo para llevar un registro en forma digital de la información de los libros auxiliares, los permisionarios deberán presentar solicitud por escrito, en original y copia, ante la Secretaría de Finanzas, con los datos y documentos siguientes: I. Nombre y domicilio de la sucursal para la cual requiere la autorización. II. Nombre del Sistema que se pretende utilizar. III. Impresiones de pantallas del sistema en las que se aprecie la siguiente información: a. Para casas de empeño: los números de las boletas de empeño, fecha del empeño, nombres del pignorante o deudor prendario y del valuador, datos del comprobante de domicilio e identificación oficial, firma y huella dactilar del pignorante, detalle y soporte gráfico de los objetos en prenda, valor de avalúo de éstos, importe del préstamo, intereses y gastos de almacenaje, la fecha de vencimiento, cancelación, refrendo del préstamo y, en su caso, precio de la venta de los objetos. b. Para comercializadoras: los números de los recibos de compra y/o venta, fecha de la compra y/o venta, nombre del proveedor y/o consumidor, datos del comprobante de domicilio e identificación oficial, detalle y soporte gráfico de los objetos en compra y/o venta y precio de la compra y/o venta de los objetos. IV. Original y copia fotostática del comprobante de pago de los derechos correspondientes, expedido por la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.