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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Dirección General de Comercio tiene que ir al lugar (el negocio o edificio) para verificar con sus propios ojos que lo que se pide en el trámite sea real. Es como cuando alguien dice que su local tiene cierto tamaño o ciertas condiciones, y los inspectores van a checar que todo sea cierto. No se fían solo del papel, sino que van a revisar físicamente el inmueble. Así evitan que haya mentiras o datos falsos en la solicitud.

Texto oficial

Artículo 87. El personal de la Dirección General de Comercio, deberá hacer una visita técnica al inmueble para constatar físicamente lo que se presenta en la solicitud correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 25) ↗

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