Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una empresa recibe un dictamen favorable (un resultado positivo en algún trámite de comercio), ese documento solo es válido si trae la firma del Director General de Comercio. Sin esa firma, el dictamen no cuenta legalmente.
Texto oficial
Artículo 88. Los dictámenes favorables deberán emitirse con la firma del Director General de Comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.