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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/88
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa recibe un dictamen favorable (un resultado positivo en algún trámite de comercio), ese documento solo es válido si trae la firma del Director General de Comercio. Sin esa firma, el dictamen no cuenta legalmente.

Texto oficial

Artículo 88. Los dictámenes favorables deberán emitirse con la firma del Director General de Comercio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 25) ↗

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