- Ley
- Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 89: Después de que se haga un estudio técnico sobre un terreno, ese estudio tiene que mandarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano para que el proceso de declarar esa área como zona especial pueda seguir adelante. En otras palabras, primero se necesita ese documento oficial, y luego la Secretaría lo revisa para continuar con los trámites.
Texto oficial
Artículo 89. El Dictamen Técnico correspondiente deberá ser enviado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, para la continuación del trámite de determinación de zona especial correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.