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Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 89: Después de que se haga un estudio técnico sobre un terreno, ese estudio tiene que mandarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano para que el proceso de declarar esa área como zona especial pueda seguir adelante. En otras palabras, primero se necesita ese documento oficial, y luego la Secretaría lo revisa para continuar con los trámites.

Texto oficial

Artículo 89. El Dictamen Técnico correspondiente deberá ser enviado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, para la continuación del trámite de determinación de zona especial correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.