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Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice qué información debe llevar un dictamen técnico. Un dictamen técnico es un documento oficial en el que un perito o autoridad da su opinión profesional sobre algo, como el estado de una construcción. Ese documento debe incluir: un número único, la dirección exacta del inmueble, el lugar y la fecha en que se emitió, una explicación clara de por qué es válido (con razones basadas en la ley y en los hechos), y el nombre, cargo y firma de las autoridades que lo firman.

Texto oficial

Artículo 90. El Dictamen Técnico contendrá lo siguiente: I. Número de Dictamen. II. Ubicación del inmueble. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Determinación fundada y motivada de la procedencia del mismo. V. Nombre, cargo y firma de las autoridades que emitan el dictamen. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.