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Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los inspectores del gobierno vayan a revisar tu negocio, tú debes cumplir con varias obligaciones. Primero, tener el permiso o dictamen de factibilidad, que es un documento que dice que tu negocio puede operar en ese lugar. También necesitas una licencia de funcionamiento que coincida exactamente con la actividad que haces, no una que diga otra cosa. Además, si la ley lo exige, debes llevar un registro interno de lo que hace tu negocio. Por último, estás obligado a dar toda la información que te pida la autoridad, y cumplir con cualquier otra regla que aplique.

Texto oficial

Artículo 91. Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, las unidades económicas en las visitas de verificación deberán: I. Contar con el Dictamen de Factibilidad o permiso. II. Contar con licencia de funcionamiento que coincida con la actividad que se lleve a cabo. III. Contar y operar, en su caso, con un sistema interno de registro de actividades de la unidad económica, de conformidad con lo establecido en la Ley. IV. Proporcionar la información requerida por la autoridad. V. Las demás establecidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.