Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación a tu negocio, tienen que seguir estas reglas: Primero, el verificador debe traer un gafete oficial que demuestre que sí trabaja para el gobierno. También debe mostrarte a ti, como dueño o encargado, la orden por escrito que explica por qué van a revisar tu negocio. La inspección solo puede hacerse en el lugar que dice esa orden, y deben revisar que todo lo de tu negocio cumpla con la ley. Al terminar, tienen que llenar un acta con lo que vieron durante la visita. Si en ese momento encuentran que no tienes un permiso o documento obligatorio, o que tu sistema no funciona como debe, pueden cerrar tu negocio temporalmente como medida de seguridad. Pero si te aplican esa medida, tienes derecho a defenderte: te deben citar a una audiencia para que expliques tu situación, y eso tiene que estar escrito en el acta que te entreguen.
Texto oficial
Artículo 92. Las autoridades en el ámbito de su competencia en las visitas de verificación, deberán observar lo siguiente: I. Acreditar la designación del verificador con un gafete expedido por la autoridad correspondiente. II. Presentar al propietario, poseedor y/o representante legal de la unidad económica por verificar, la orden de visita de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26 III. Realizar la inspección de las actividades autorizadas dentro del inmueble establecido en la orden de visita de verificación. IV. Comprobar y verificar que la unidad económica cumpla con todas y cada una de las obligaciones que se encuentran previstas en la Ley. V. Elaborar el Acta Circunstanciada de la visita de verificación a la unidad económica. VI. De constatar que en el momento de la visita de verificación se contravienen las disposiciones normativas vigentes, tales como que no se presente por parte del visitado el Dictamen de Factibilidad o permiso y/o, en su caso, no se cuente u opere con un Sistema, se podrá ordenar la aplicación de las medidas de seguridad que se establecen en la Ley. VII. En caso de aplicar la medida de seguridad a la unidad económica, ésta tendrá derecho a la garantía de audiencia, citando al desahogo correspondiente al propietario de la unidad económica, el cual se encontrará especificado en el acta de aplicación de la medida de seguridad. CAPÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.