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Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo Rector. Sus labores son preparar la lista de temas a tratar (la agenda) y juntar los documentos que se van a revisar en las juntas. También recibe los informes y papeles que se necesitan para esas reuniones. Durante la junta, él dirige las discusiones y pone a votación los temas, además de escribir el acta (el resumen oficial de lo que se habló y acordó). Al final, se encarga de que todos firmen el acta, de darle seguimiento a los acuerdos y de mandar las resoluciones importantes a las oficinas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 54. El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día, así como preparar la documentación relativa a las solicitudes de dictámenes que serán sometidos a análisis, revisión, evaluación y autorización por el Consejo Rector. II. Recibir la documentación relativa a los informes y asuntos a tratar en las sesiones del Consejo Rector. III. Dirigir los debates de las sesiones del Consejo Rector y someter a votación los asuntos de las sesiones. IV. Levantar el acta en las sesiones del Consejo Rector. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 V. Comunicar y dar seguimiento puntual a los acuerdos del Consejo Rector. VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior a la que se podrán hacer las aclaraciones que los integrantes del Consejo Rector consideren pertinentes. VII. Firmar el acta de la sesión. VIII. Remitir a las ventanillas la resolución del Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal. IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.