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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice cuáles son las obligaciones de los Vocales, que son las personas que forman parte del Consejo Rector. Ellos tienen que ir a las juntas del Consejo, participar en las discusiones y dar información técnica o su opinión cuando se pida. También pueden sugerir que asistan invitados a las juntas y deben firmar las actas para que quede constancia de lo que se acordó. Además, tienen que hacer cualquier otra tarea que les encargue el Consejo Rector o que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 55. Los Vocales tendrán las funciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Rector. II. Participar en los debates. III. Apoyar con la entrega de la información técnica que les corresponda y/o su opinión de las solicitudes de Dictámenes. IV. Proponer la participación de invitados a la sesión del Consejo Rector. V. Realizar las funciones encomendadas por el Consejo Rector. VI. Firmar las actas de las sesiones. VII. La demás que establezcan otras disposiciones jurídicas. SECCIÓN PRIMERA DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.