Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica qué tareas tiene el Presidente de un Consejo. Básicamente, el Presidente es el jefe del grupo: representa al Consejo, dirige las reuniones y convoca a los miembros cuando sea necesario. También tiene que firmar las actas (los documentos que resumen lo que se acordó) y presentar cada año un informe sobre los dictámenes que se emitieron. Además, debe cumplir los acuerdos del Consejo, moderar pleitos entre los integrantes y, si hay empate en una votación, su voto decide. Por último, puede hacer otras cosas que indiquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 53. El Presidente tendrá las funciones siguientes: I. Representar al Consejo Rector y presidir las sesiones. II. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo Rector. III. Autorizar el acta correspondiente. IV. Presentar ante el Consejo Rector un informe anual de los dictámenes de factibilidad emitidos. V. Cumplir los acuerdos del Consejo Rector. VI. Suscribir los Dictámenes. VII. Moderar las diferencias de opinión presentadas entre los integrantes del Consejo Rector. VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate en las votaciones. IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.