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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector tiene varias responsabilidades relacionadas con los bosques y productos forestales. Primero, recibe las solicitudes para un permiso especial llamado Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal, que es como un visto bueno para usar madera. Luego, revisa todos los documentos y pruebas que presente la persona interesada para demostrar que la madera que quiere usar es legal. También puede hacer visitas a los lugares donde se almacena o transforma la madera, para verificar que todo esté en orden. Finalmente, el Consejo puede dar, negar, suspender o cancelar ese permiso, especialmente si hay riesgo para el medio ambiente, la seguridad o si se sospecha de algún delito.

Texto oficial

Artículo 52. Son facultades del Consejo Rector: I. Recibir de las ventanillas la petición del Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal. II. Integrar los aspectos técnicos a evaluar, analizar la documentación presentada y los comprobantes con los que el interesado pretenda acreditar la procedencia legal de los productos forestales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 III. Realizar, con auxilio del personal técnico, visitas de verificación a los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. IV. Valorar la capacidad productiva de los bosques maderables de la región, el tiempo de reposición arbóreo, a través de los programas de manejo y los permisos de aprovechamiento forestal autorizados; el pago de servicios ambientales, la seguridad pública, el combate a la tala clandestina y el fomento económico, según sea el caso. V. Emitir el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal. VI. Suspender, revocar o cancelar el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal. VII. Negar el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal, cuando se ponga en riesgo el medio ambiente, la seguridad pública, el fomento al desarrollo económico, por la probable comisión de un delito o por incumplir los requisitos establecidos en la Ley. VIII. Renovar el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.