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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector es un grupo formado por varias instituciones que decide si se puede o no cambiar el uso del suelo en un terreno forestal. Este grupo emite un permiso llamado Dictamen de Factibilidad, que es como un visto bueno. Con ese visto bueno, los municipios (ayuntamientos) pueden dar la licencia para que un negocio que guarde o transforme madera y otros materiales del bosque pueda operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 51. El Consejo Rector es el órgano interinstitucional encargado de emitir el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal como elemento para que los ayuntamientos expidan la licencia de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 16) ↗

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