Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para hacer alguna actividad de las que habla esta ley, tienes que renovarlo cada año para poder seguir haciéndola. Si se te pasa la fecha de vigencia y vas a pedir la renovación después, la Secretaría de Finanzas lo va a tomar como un trámite fuera de tiempo, o sea, ya no es una renovación normal.
Texto oficial
Artículo 67. Si el permisionario desea continuar con la actividad a que se refiere este Capítulo, tendrá la obligación de revalidar anualmente su permiso, en términos de lo establecido en la Ley, entendiéndose que cualquier solicitud presentada ante la Secretaría de Finanzas después de concluida su vigencia, se considerará como solicitud de revalidación extemporánea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.