Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para operar un negocio y lo cierras o lo cambias a otro estado, debes avisar por escrito a la Secretaría de Finanzas que ya no vas a seguir. Ese aviso lo tienes que entregar al menos 10 días antes de cerrar, firmado por ti o por tu representante legal, y tiene que decir la fecha exacta del cierre. Además, tienes que entregar el permiso original que te dieron y un escrito que explique por qué cancelas y que demuestres que cumpliste con todas tus obligaciones, acompañado de los comprobantes.

Texto oficial

Artículo 66. Cuando el permisionario cierre la unidad económica o cambie su domicilio a otra Entidad Federativa, deberá presentar aviso de cancelación definitiva, mediante escrito libre debidamente firmado por él mismo o su representante legal, indicando la fecha del cierre. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse con diez días de anticipación ante la Secretaría de Finanzas, adjuntando el permiso otorgado en original, así como un informe en donde se especifiquen las causas de cancelación y el cumplimiento de todas sus obligaciones, con documentación que lo acredite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.