Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para abrir una casa de empeño, la Secretaría de Finanzas te va a pedir que asegures los bienes que la gente deje empeñados. Eso significa que tendrás que contratar un seguro con una aseguradora autorizada para cubrir cualquier daño o pérdida. El contrato de seguro deberás entregarlo en original y copia dentro de los 5 días hábiles después de que te avisen que te dieron el permiso. Además, tendrás que renovar ese seguro cada año para poder seguir operando legalmente.
Texto oficial
Artículo 65. La Secretaría de Finanzas, al resolver favorablemente la solicitud de un permiso para la apertura, instalación y funcionamiento para casa de empeño, requerirá al peticionario que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados, exhibiendo en original y copia del contrato de seguro ante una compañía aseguradora debidamente acreditada conforme a la legislación aplicable, el cual deberá exhibirse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, en términos de lo dispuesto por la Ley. El contrato de seguro deberá ser renovado anualmente para efectos de la revalidación del permiso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21 correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.