Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres abrir un negocio o local, necesitas pedir un permiso especial. Para eso, debes entregar estos documentos: la solicitud oficial llena, tu identificación oficial (como credencial del INE o pasaporte), el comprobante de domicilio del local (con menos de tres meses de antigüedad) y la licencia de uso de suelo vigente. Si eres una empresa o sociedad, además necesitas el acta constitutiva y un poder notarial de tu representante. Si te falta algún papel, te van a dar máximo tres días hábiles para completarlo; si no lo haces, resolverán tu trámite con lo que hayas entregado.
Texto oficial
Artículo 64. El peticionario que tramite el permiso de apertura, instalación y funcionamiento de las unidades económicas a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá cumplir con lo establecido en la Ley y presentar, lo siguiente: I. Original y copia fotostática de la solicitud correspondiente, mediante la forma oficial que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas, debidamente requisitada con los datos y documentos señalados en la Ley. II. Original y copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía del solicitante en el caso de personas físicas, las que únicamente podrán ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o licencia de conducir; y tratándose de personas jurídicas colectivas, acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, así como el poder notarial otorgado al representante legal con poder para actos de administración y/o dominio y su identificación oficial vigente con fotografía acompañada de dos copias para cotejo. III. Original y copia fotostática del comprobante de domicilio de la unidad económica, y en su caso, de la sucursal o sucursales, con un máximo de tres meses de antigüedad. IV. La licencia de uso de suelo en original y copia, misma que deberá estar vigente al momento de su presentación. La ventanilla de gestión integrará sólo los expedientes que cuenten con todos los documentos requeridos en la Ley. En caso que el solicitante no cumpla con los requisitos, el servidor público encargado de la ventanilla deberá prevenirlo para que a más tardar en tres días hábiles entregue la documentación faltante, en tal caso. Si del estudio y revisión de los documentos que integran la solicitud de permiso, la Secretaría de Finanzas detecta la falta, error o imprecisión de algún requisito formal, requerirá al peticionario para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, corrija o complete la información exhibida, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se emitirá resolución con los elementos de convicción que integren el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.