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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define algunas palabras clave para que se entiendan igual para todos. Un "Interventor" es la persona que la Secretaría de Finanzas manda para recibir pagos y entregar cosas empeñadas, pero solo cuando una casa de empeño es castigada con su cierre. Por "Personal Técnico" se refiere a los empleados del gobierno que están autorizados y entrenados para inspeccionar y vigilar los bosques. Una "Visita de verificación" es cuando ese personal va a checar que un negocio pueda instalarse y funcionar correctamente. El resto del artículo solo menciona que otras partes como el "Reglamento" y el "Sistema" se refieren a documentos y plataformas oficiales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento y además de lo establecido en la Ley, se entenderá por: I. Derogada. II. Interventor: A la persona designada por la Secretaría de Finanzas que se encargará de la recepción de pagos y entrega de los bienes en prenda en caso que se imponga al permisionario, como sanción, la clausura de la casa de empeño. III. Personal Técnico: A los servidores públicos autorizados, capacitados y acreditados en materia de inspección y vigilancia forestal. IV. Reglamento. Al Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. V. Sistema: Al Sistema de Unidades Económicas. VI. Visita de verificación. A la supervisión que realiza el personal técnico para verificar la factibilidad de instalación de la unidad económica y su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.