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Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa de empeño es cerrada por la ley, el gobierno del Estado de México pone a un administrador temporal por seis meses, que se llama interventor. Ese interventor debe aceptar el cargo frente a la Secretaría de Finanzas cuando cierren el negocio. Su trabajo es recibir todo lo que esté empeñado (los bienes de los clientes), hacer un inventario y cuidarlos como si fueran suyos. También se encarga de vigilar la contabilidad y de terminar los contratos de las personas que vayan a recoger sus empeños mientras él esté a cargo.

Texto oficial

Artículo 82. Cuando la sanción consista en clausura para casa de empeño, conforme a la Ley, se estará a lo siguiente: I. La Secretaría de Finanzas designará interventor con cargo a caja, quien tendrá el carácter de administrador y durará seis meses en el cargo. II. El interventor deberá aceptar bajo protesta desempeñar el cargo, ante la Secretaría de Finanzas y en la diligencia al momento de clausurar la unidad económica. III. El interventor recibirá los bienes pignorados mediante inventario, quien en ese momento quedará como depositario responsable de los mismos. IV. El interventor representará los intereses de los pignorantes y tendrá a su cargo la vigilancia y administración de los actos propios de la casa de empeño sancionada, así como su contabilidad, a fin Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24 de finiquitar los contratos de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria pendientes, de los pignorantes que acudan a la misma en el plazo de permanencia en su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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