Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno cierra una casa de empeño, nombra a un encargado (llamado "interventor") para que maneje el asunto. Ese encargado tiene varias tareas: avisar a las personas que empeñaron cosas que la casa cerró, revisar que todo esté en orden y reportar cualquier problema a la Secretaría de Finanzas. También debe cobrar los pagos pendientes y devolver las pertenencias a sus dueños, además de administrar el dinero para liquidar las deudas. Si después de 6 meses todavía hay objetos sin reclamar, los entrega al gobierno del Estado de México. Por su trabajo recibe un pago, pero si no cumple bien o cuenta información privada, puede ser despedido y hasta enfrentar consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 83. Para efectos del artículo anterior, el interventor tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Dar a conocer a los pignorantes que hayan realizado operaciones con la casa de empeño sancionada, la clausura de ésta. II. Informar a la Secretaría de Finanzas sobre cualquier anomalía en libro, documento, o lugar de almacenamiento de la casa de empeño sancionada, que a su juicio puedan afectar los intereses de los pignorantes. III. Realizar las gestiones necesarias para la liquidación de las operaciones pendientes, entre las que se encontrarán la recepción de pagos y entrega de bienes en prenda. IV. Ministrar los fondos para los pagos y liquidaciones correspondientes de los pignorantes. V. Tomar provisionalmente las medidas para evitar abusos y malos manejos del personal que colabore con él en el plazo que dure su cargo, dando inmediata cuenta a la Secretaría de Finanzas. VI. Presentar cada mes a la Secretaría de Finanzas cuenta de los ingresos y egresos que por su administración lleve a cabo, así como sus respectivos comprobantes, de no rendirlas será removido del cargo. VII. Proveer lo conducente para que, de subsistir bienes en pignoración, transcurrido el término de 6 meses a que se refiere la fracción I del presente artículo, previo inventario, sean entregados al Gobierno del Estado de México en los términos de las disposiciones legales aplicables. El interventor percibirá la retribución que designe la Secretaría de Finanzas y será responsable ante ésta por los actos propios respecto de los daños y perjuicios que cause en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozca en virtud del desempeño de su cargo, con independencia de la responsabilidad civil o penal que en su caso incurra. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN TÉCNICO PARA LAS ZONAS ESPECIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.