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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 habla sobre un permiso especial que se necesita para poner un negocio de autos usados o de refacciones (autopartes). Ese permiso se llama "Dictamen Técnico" y lo emite la Secretaría de Desarrollo Económico. Para obtenerlo, tú o tu empresa deben solicitarlo, y el gobierno revisa si el lugar donde quieren poner el negocio es adecuado. Sin este documento, no pueden operar legalmente. Básicamente, es como un visto bueno obligatorio para abrir ese tipo de comercio.

Texto oficial

Artículo 84. El Dictamen Técnico de las zonas especiales para tianguis de autos y de aprovechamiento de autopartes, es el documento oficial que consiste en la valoración de la procedencia de la ubicación comercial para las unidades económicas que tengan como principal actividad el aprovechamiento de vehículos usados o siniestrados y constituye un requisito obligatorio para su emisión por la Secretaría de Desarrollo Económico a petición de parte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 24) ↗

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