Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo Rector tiene varias tareas, como representar al grupo, dirigir las juntas (tanto las normales como las especiales) y hacer acuerdos con gobiernos, empresas o grupos sociales. También debe presentar un informe escrito al final de su gestión, convocar a los miembros a las juntas, y asegurarse de que el Secretario Técnico cumpla con lo acordado. Además, puede desempatar votaciones, revisar documentos, firmar actas, y ordenar visitas para verificar que se sigan las reglas de salud. En resumen, se encarga de que todo funcione bien y cumpla con los objetivos del Consejo.
Texto oficial
Artículo 33. El Presidente tendrá las funciones siguientes: I. Representar al Consejo Rector. II. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias. III. Concertar y celebrar convenios y acuerdos con los sectores públicos del Estado y municipios, y con los del sector social y privado. IV. Rendir ante el Consejo Rector un informe por escrito de sus actividades al término de su gestión. V. Conocer de los nombramientos de los suplentes integrantes del Consejo Rector. VI. Convocar a los integrantes e invitados del Consejo Rector a las sesiones ordinarias y extraordinarias. VII. Delegar en el Secretario Técnico la atribución de firmar los dictámenes de factibilidad de impacto sanitario emitidos por el Consejo Rector. VIII. Validar el contenido de las carpetas de las sesiones, presentadas para su consideración por parte del Secretario Técnico. IX. Recibir las mociones de orden planteadas por los integrantes del Consejo Rector y decidir la procedencia o no de las mismas. X. Moderar las diferencias de opinión existentes entre los integrantes del Consejo Rector. XI. Emitir voto de calidad en caso de empate, en los asuntos sometidos a la aprobación del Consejo Rector. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XII. Verificar que el Secretario Técnico dé cabal cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Rector. XIII. Declarar la existencia del quórum legal en las sesiones ordinarias y extraordinarias. XIV. Firmar las actas de cada sesión. XV. Informar de manera trimestral o cuando sea necesario, al Secretario de Salud, respecto de las actividades realizadas por el Consejo Rector. XVI. Emitir constancias y certificar documentos existentes en sus archivos cuando se refieran a asuntos de su competencia. XVII. Ordenar visitas de verificación para vigilar el debido cumplimiento del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. XVIII. Presentar ante el Consejo Rector un informe anual de los dictámenes de factibilidad emitidos. XIX. Las demás que estén relacionadas con los fines y objetivos del Consejo Rector y que le confieran otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.