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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una junta del Consejo, primero pasan lista para ver quién fue y asegurarse de que haya suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el quórum). Luego, empiezan a revisar los temas que ya estaban planeados en la agenda del día. Si van a analizar un permiso de salubridad (Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario), tienen que tener a la mano el expediente completo de cada solicitud. Solo pueden discutir los asuntos que vienen en la agenda, a menos que todos los miembros estén de acuerdo en hablar de otro tema. Al final, el secretario escribe un acta con todo lo que pasó: quiénes asistieron, qué acordaron y a qué hora terminó la junta.

Texto oficial

Artículo 32. En el desarrollo de las sesiones se observará: I. Iniciar con la lista de asistencia y la declaración del quórum legal, hecho lo cual se procederá al desahogo del orden del día. II. En el análisis de las solicitudes del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, ya sea para su emisión o negativa, deberán estar a la vista los expedientes respectivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 III. Los debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día. Los integrantes del Consejo Rector, podrán analizar o discutir cualquier asunto no especificado en la convocatoria cuando así lo aprueben. IV. El Secretario Técnico redactará el acta de cada sesión, que deberá contener lo siguiente: a. El lugar, fecha y hora de inicio. b. El desahogo de los puntos del orden del día y los acuerdos tomados, señalando si fueron por mayoría o por unanimidad de votos. c. El Seguimiento de acuerdos. d. Hora de conclusión. e. Los nombres, cargos y firmas de los integrantes titulares o suplentes que hayan asistido a la sesión que se trate. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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