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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas del Consejo Rector. Sus labores son: preparar y repartir la información de cada junta, checar quién asistió y avisar si hay suficientes personas para tomar decisiones, contar los votos, y escribir el acta (el documento oficial de lo que se acordó). También debe darle seguimiento a los acuerdos para que se cumplan, diseñar un sistema para organizar los datos, cuidar los documentos importantes, y ayudar a los miembros del Consejo que necesiten asesoría técnica. Por último, puede dirigir los debates, presentar propuestas como el calendario de juntas del año siguiente, y firmar documentos como los dictámenes de impacto sanitario cuando el Presidente se lo pida.

Texto oficial

Artículo 34. El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejecutar las acciones instruidas por el Presidente para el adecuado funcionamiento del Consejo Rector. II. Integrar y entregar las carpetas de la sesión correspondiente a los integrantes del Consejo Rector. III. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. IV. Verificar la lista de asistencia e informar al Presidente la existencia de quórum. V. Realizar el escrutinio de votos durante las sesiones. VI. Elaborar el acta de cada sesión. VII. Dar seguimiento a los acuerdos generados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, para verificar su cumplimiento. VIII. Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, en la última sesión del ejercicio, el calendario para la celebración de las sesiones ordinarias del ejercicio siguiente. IX. Diseñar y establecer un sistema que permita alimentar la información generada por los integrantes del Consejo Rector, informando de los resultados obtenidos al Presidente. X. Crear y mantener actualizado el directorio de los integrantes titulares y suplentes del Consejo Rector. XI. Brindar asesoría técnica a los integrantes del Consejo Rector que así lo requieran. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 XII. Resguardar las actas de las sesiones y toda la documentación inherente a las actividades que realice el Consejo Rector. XIII. Firmar, por instrucción del Presidente, los dictámenes de factibilidad de impacto sanitario y demás documentos relacionados con los fines y objetivos, que le sean delegados. XIV. Dirigir los debates de las sesiones del Consejo Rector y someter a votación los asuntos de las sesiones. XV. Remitir a las ventanillas la resolución del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. XVI. Las demás que estén relacionadas con sus fines y objetivos, y que le confieran otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.