Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vocales del Consejo Rector (que son como los miembros de un equipo directivo) tienen estas obligaciones: 1. Ir a todas las juntas, sean normales o urgentes, cuando el Presidente los llame. 2. Sugerir al Secretario qué temas creen que deberían tratarse en las juntas. 3. Dar su opinión y votar en las decisiones que se tomen en el Consejo. 4. Proponer al Presidente reglas y formas de trabajo para que todo funcione bien. 5. Cumplir con lo que se acuerde en las juntas y avisarle al Presidente cómo va todo. 6. Firman el acta de cada junta (documento donde se escribe lo que se trató y acordó), con lo cual aprueban o rechazan el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario (que es como un permiso para ver si un proyecto afecta la salud de la gente) y otros acuerdos. 7. Hacer todo lo demás que tenga que ver con los objetivos del Consejo Rector, según lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 35. Los Vocales del Consejo Rector tendrán las funciones siguientes: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente. II. Proponer al Secretario aquellos asuntos que consideren deban incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo Rector. III. Participar con voz y voto en las sesiones del Órgano. IV. Proponer al Presidente, los lineamientos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Órgano. V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones e informar sobre los mismos al Presidente. VI. Firmar las actas de las sesiones a las que hayan asistido, validando la emisión o negativa del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario que hayan tenido a la vista, acordados con el Consejo Rector y demás acuerdos que se hayan tomado. VII. Las demás que estén relacionadas con los fines y objetivos del Consejo Rector y que, en tal caso, les confieran otros ordenamientos legales. SECCIÓN TERCERA DE LA TRAMITACIÓN DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE IMPACTO SANITARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.