Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir un negocio de autos, no solo necesitas cumplir con los requisitos que ya marca la ley, también tienes que entregar estos documentos: una solicitud firmada por el dueño del negocio y dirigida al Consejo Rector, la Licencia de Uso de Suelo (que dice si puedes operar en ese lugar) y cumplir con todas las reglas técnicas que pida la Secretaría de Desarrollo Económico. Además, puede que te pidan otros requisitos que estén en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 49. Además de los requisitos que establece la Ley para la expedición del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz, se requiere lo siguiente: I. Solicitud dirigida al Consejo Rector, la cual tendrá que ser firmada por el propietario o poseedor de la unidad económica que precise el giro pretendido. II. Licencia de Uso de Suelo. III. Cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y de las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Económico. IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO RECTOR DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.