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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 describe las tareas de los miembros del Consejo Rector, que es un grupo encargado de tomar decisiones. El Presidente debe dirigir las juntas, checar que se avise a todos con tiempo, resolver pleitos entre los miembros, dar su voto extra si hay empate y firmar las actas. El Secretario Técnico es como el organizador: prepara las citaciones, arma la información para cada junta, revisa la lista de quién asiste y escribe las actas. Los Vocales, que son los otros miembros, tienen que ir a las juntas, dar su opinión, aprobar los temas a tratar y votar para decidir.

Texto oficial

Artículo 48. Los integrantes del Consejo Rector tendrán las funciones siguientes: 1. El Presidente: I. Presidir las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 II. Vigilar la oportuna convocatoria de las sesiones. III. Moderar las diferencias de opinión presentadas entre los integrantes del Consejo Rector. IV. Emitir voto de calidad, en caso de empate en las votaciones. V. Efectuar las declaratorias de resultados de votación. VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Rector. VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VIII. Presentar ante el Consejo Rector un informe anual de los dictámenes de factibilidad emitidos. IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Consejo Rector. 2. El Secretario Técnico: I. Expedir por escrito la convocatoria de la sesión que se trate. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Solicitar a los vocales del Consejo Rector la información necesaria para la sesión. IV. Integrar la carpeta de trabajo de la sesión correspondiente. V. Revisar con el Presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Mantener informado al Presidente sobre el avance de los acuerdos tomados. VIII. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. IX. Levantar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. X. Ordenar visitas de verificación para vigilar el debido cumplimiento del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. XI. Dirigir los debates de las sesiones del Consejo Rector y someter a votación los asuntos de las sesiones. XII. Remitir a las ventanillas la resolución del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Consejo Rector. 3. Los Vocales: I. Asistir a las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16 II. Participar en los debates. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones pertinentes al acta y orden del día, anteriores. V. Emitir su voto. VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VII. Presentar la información solicitada por el Secretario Técnico del Consejo Rector. VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Consejo Rector. SECCIÓN SEGUNDA DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.