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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A cualquier negocio o empresa le van a dar una clave única. Esa clave se forma con varias partes: las letras de los apellidos y nombre del dueño o del nombre de la empresa, la fecha en que inicias el trámite (solo los últimos dos números del año, mes y día), las iniciales de la autoridad que te atiende, un número que identifica el municipio donde operará tu negocio, y un número de folio. Una vez que el sistema te asigne esa clave, tú o tu representante legal tienen que activarla siguiendo los pasos que aparezcan en la página del sistema.

Texto oficial

Artículo 8. La clave única proporcionada a cada solicitante o representante legal para la apertura o funcionamiento de la unidad económica se compondrá de lo siguiente: I. La letra inicial y la primera vocal interna del primer apellido, la letra inicial del segundo apellido y la primera letra del nombre propio y/o razón social. II. Los dos últimos dígitos del año, mes y día de inicio del trámite. III. Las tres iniciales de la autoridad responsable del trámite. IV. Identificación numeral del municipio donde se va a encontrar la unidad económica. V. El número progresivo. Una vez obtenida la clave única por el Sistema, el solicitante, titular o representante legal de la unidad económica deberá activar la misma, siguiendo los pasos que se establecerán en la página del propio Sistema.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 4) ↗

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