Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La página principal del Sistema debe mostrar seis cosas: la clasificación de negocios según su impacto, los requisitos para abrir y operar, el formato de solicitud, la opción para activar una clave única, el inicio de sesión y los datos de la autoridad para resolver dudas. Cuando alguien (el dueño o su representante) pide abrir un negocio por el Sistema, tiene que llenar el formato que aparezca ahí, subir los documentos que pida y afirmar bajo protesta de decir verdad que todo lo que dice es cierto. Si la autoridad sospecha, puede pedirle que lleve los papeles físicos para revisarlos.
Texto oficial
Artículo 6. La página principal del Sistema contendrá lo siguiente: I. Clasificación de las actividades comerciales por impacto. II. Requisitos para la apertura y funcionamiento para las unidades económicas. III. Solicitud de trámite para la apertura y funcionamiento para las unidades económicas. IV. Activación de clave única. V. Inicio de sesión del usuario. VI. Datos generales de la autoridad responsable del Sistema para la aclaración de dudas. En el caso de lo establecido en la fracción III, el solicitante o representante legal deberá llenar formato que arroje el Sistema, adjuntando la documentación requerida para el trámite deseado y aceptar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es fidedigna. La autoridad responsable del Sistema podrá requerir al solicitante exhiba de manera física la documentación para su cotejo en caso de duda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.