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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que la página principal del sistema va a tener tres secciones: una para el Registro Estatal de Unidades Económicas, que solo la autoridad puede cambiar; otra con la información de las ventanillas; y una más con las sanciones o castigos que le pueden tocar al dueño del negocio. Cuando tú, como solicitante o representante legal, entres al sistema, solo podrás ver o modificar los datos de tu propio negocio dentro de tu sesión. La autoridad tendrá una clave especial que le dará el administrador para agregar información, y esa clave incluirá los datos de quién es el responsable de dar la respuesta.

Texto oficial

Artículo 5. El Sistema en su página principal contendrá: I. El apartado del Registro Estatal de Unidades Económicas, mismo que podrá ser modificado únicamente por la autoridad. II. El apartado que contendrá la información de las ventanillas. III. El apartado que establezcan las sanciones y/o penas, a las que se haga acreedor el titular de la unidad económica. El solicitante o representante legal al acceder al Sistema, únicamente podrá verificar o modificar datos referentes a su unidad económica en su sesión de usuario. La autoridad contará con una clave de acceso al Sistema que le otorgará el administrador para la alimentación del mismo, la cual contendrá los datos de identificación de la responsable de emitir la respuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.