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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos y opiniones técnicas que dan ciertos consejos y la Secretaría de Finanzas tienen que entregarse a la ventanilla correcta dentro del tiempo que marca la Ley. Si se necesita más tiempo para entregar alguno de esos documentos, el consejo o la Secretaría deben mandar un escrito donde expliquen bien las razones y las leyes en las que se apoyan para pedir la prórroga.

Texto oficial

Artículo 21. Los dictámenes de factibilidad que emitan los consejos rectores y el permiso emitido por la Secretaría de Finanzas, deberán ser remitidos a la ventanilla correspondiente en los plazos establecidos en la Ley. En caso de prórroga para la entrega de algún Dictamen o permiso, el Consejo Rector correspondiente o la Secretaría de Finanzas, deberán enviar a la ventanilla un escrito fundado y motivado que la justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.