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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/20
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que te dan permisos o documentos para abrir o trabajar en un negocio, como una tienda, taller o restaurante, tienen la obligación de subir esa información a un sistema. Eso significa que deben registrar todos los datos de tu unidad económica en ese lugar, sin que tú tengas que hacerlo directamente. Así, el gobierno se asegura de tener al día los registros de los negocios que operan en el país.

Texto oficial

Artículo 20. Las autoridades que emitan documentación para la apertura y funcionamiento de las unidades económicas, deberán alimentar el Sistema con la información correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 7) ↗

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