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Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes, te roban o se daña muy feo tu permiso (como un permiso de conducir o de algún tramite), tienes 5 días hábiles desde que pasó para pedir por escrito a la Secretaría de Finanzas que te lo repongan. En tu solicitud debes explicar qué pasó y entregar copia del escrito, más el original y copia del comprobante de pago de derechos que te dio la misma Secretaría. Cuando te den el permiso nuevo con las mismas condiciones que el anterior, te van a advertir que si mientes o lo usas mal, te lo pueden cancelar de inmediato sin que tú lo pidas. Con el acuse de recibo de tu solicitud puedes seguir operando hasta por 10 días hábiles, mientras te entregan el documento nuevo. Si dices que perdiste o te robaron el permiso, debes incluir una copia certificada de la denuncia ante el Ministerio Público (como la denuncia en la fiscalía) o un acta de pérdida o extravío ante la autoridad municipal (como en la presidencia municipal). La Secretaría de Finanzas tiene máximo 5 días hábiles para resolver tu petición, y si te la aprueban, te entregan el permiso nuevo y te avisan a ti o a tu representante legal.

Texto oficial

Artículo 69. En los casos de extravío, robo o deterioro grave del permiso, los permisionarios tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del suceso, para solicitar por escrito a la Secretaría de Finanzas la reposición, en el que manifieste la razón del trámite. El permisionario deberá adjuntar copia fotostática de su escrito y original así como copia fotostática del comprobante de pago de los derechos correspondientes, expedido por la Secretaría de Finanzas. Al otorgarse la reposición correspondiente en los términos y condiciones que originalmente se expidió, los permisionarios serán apercibidos que, en caso de falsedad o mal uso de dicho documento, procederá de oficio la cancelación del mismo. La solicitud con acuse de recibo por la autoridad, facultará a los permisionarios correspondientes para continuar operando hasta por diez días hábiles, plazo dentro del cual deberá expedirse el nuevo documento. Cuando en la solicitud de reposición se argumente el extravío o robo del permiso o de la constancia de revalidación, deberá acompañarse a dichos documentos, una copia certificada de la denuncia de robo presentada ante el Ministerio Público o en su caso, acta de pérdida o extravío ante la autoridad municipal. Recibida la solicitud de reposición del permiso, en los términos previstos en la Ley, la Secretaría de Finanzas deberá resolver la petición en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De aprobarse, se expedirá la reposición del permiso correspondiente, conservando copia en el expediente respectivo y se notificará al permisionario o representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.