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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector solo se reúne cuando el Presidente lo pide y el Secretario Técnico avisa a todos con al menos 72 horas de anticipación. Esto pasa solo si ya hay dictámenes completos listos para revisar. Para que la reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo. Eso se llama "quórum". Si no hay suficientes personas, la junta no cuenta.

Texto oficial

Artículo 43. El Consejo Rector sesionará previa convocatoria expedida por lo menos con setenta y dos horas de anticipación por el Secretario Técnico a solicitud del Presidente, cuando se tengan dictámenes con documentación completa para su evaluación. Para la validez de las sesiones celebradas por el Consejo Rector, se deberá declarar quórum con la mitad más uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 14) ↗

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