Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector solo se reúne cuando el Presidente lo pide y el Secretario Técnico avisa a todos con al menos 72 horas de anticipación. Esto pasa solo si ya hay dictámenes completos listos para revisar. Para que la reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo. Eso se llama "quórum". Si no hay suficientes personas, la junta no cuenta.
Texto oficial
Artículo 43. El Consejo Rector sesionará previa convocatoria expedida por lo menos con setenta y dos horas de anticipación por el Secretario Técnico a solicitud del Presidente, cuando se tengan dictámenes con documentación completa para su evaluación. Para la validez de las sesiones celebradas por el Consejo Rector, se deberá declarar quórum con la mitad más uno de sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.