Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Todos los miembros del Consejo Rector, menos el Secretario Técnico, pueden nombrar a alguien de menor rango para que los reemplace si no pueden asistir a una junta. Solo tienen que avisarle al Consejo quién va a ir en su lugar.
Texto oficial
Artículo 42. A excepción del Secretario Técnico, los miembros del Consejo Rector podrán nombrar un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior para el caso de ausencia en la sesión convocada, haciéndolo del conocimiento del Consejo Rector. SECCIÓN PRIMERA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DE FACTIBILIDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ
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