Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector tiene que atender y resolver las solicitudes de las personas o negocios que se dedican a vender, reparar o dar mantenimiento a carros usados y a autopartes nuevas o usadas. Su trabajo es revisar esos casos de forma permanente y en equipo para decidir si pueden emitir un permiso especial llamado Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. Este dictamen es como un visto bueno que necesitas para operar legalmente ese tipo de negocio. Además, el Consejo debe definir cómo y en qué formatos se tienen que entregar los papeles y requisitos para pedir ese permiso. En pocas palabras, ellos son los que autorizan si puedes abrir o seguir con tu taller, llantera o compraventa de autopartes.
Texto oficial
Artículo 41. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Rector tendrá las funciones siguientes: I. Atender y resolver, de manera permanente, colegiada e integral, las solicitudes de los particulares de las unidades económicas destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y de autopartes nuevas y usadas, para la emisión del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. II. Emitir el Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Establecer los procedimientos y formatos para la recepción e integración de los expedientes que contengan las solicitudes y requisitos para obtener el dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.