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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector es el grupo que decide si un negocio de compraventa, reparación o mantenimiento de coches usados, y de piezas nuevas o usadas, puede operar. Ellos son los únicos que pueden dar el permiso especial llamado "Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz". Sin ese documento, el negocio no está autorizado legalmente para funcionar.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo Rector es la autoridad encargada de emitir el Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz, de las unidades económicas destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y de autopartes nuevas y usadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 13) ↗

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