Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector es el grupo que decide si un negocio de compraventa, reparación o mantenimiento de coches usados, y de piezas nuevas o usadas, puede operar. Ellos son los únicos que pueden dar el permiso especial llamado "Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz". Sin ese documento, el negocio no está autorizado legalmente para funcionar.
Texto oficial
Artículo 40. El Consejo Rector es la autoridad encargada de emitir el Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz, de las unidades económicas destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y de autopartes nuevas y usadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.